Tiempo de conducción y descanso del conductor profesional
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5h30de manejo continuo, como máximoCTB, art. 67-C
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30 minde pausa cada 6 horas al volante (cargas)CTB, art. 67-C, § 1º
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11 hde descanso cada 24 horas, sin fraccionarCTB, art. 67-C, § 3º; STF, ADI 5322
Quien conduce un camión en el transporte de cargas o un ómnibus en el transporte colectivo de pasajeros tiene un límite de tiempo al volante y períodos mínimos de descanso. Las reglas están en el Código de Trânsito Brasileiro (CTB), en la redacción dada por la Lei nº 13.103/2015, conocida como Lei do Motorista o Lei dos Caminhoneiros (ley de los camioneros). Para el conductor empleado, la CLT (Consolidação das Leis do Trabalho, la ley laboral brasileña) establece reglas adicionales.
Esta página resume esas reglas e indica el artículo de ley de cada una. Es información general, no asesoramiento jurídico.
Traducción del original en portugués.
A quién se aplican las reglas
El capítulo del CTB sobre la conducción de vehículos por conductores profesionales (arts. 67-A a 67-E) rige para los conductores del transporte de cargas por carretera y del transporte colectivo de pasajeros por carretera (art. 67-A). El texto no distingue entre conductor empleado y autónomo.
Para el conductor empleado de esos dos sectores, la CLT agrega reglas de jornada, intervalos y descanso semanal (arts. 235-A a 235-G). La jornada diaria es de 8 horas, con hasta 2 horas extra, o hasta 4 horas extra cuando haya un convenio o acuerdo colectivo (art. 235-C).
Fuentes: Código de Trânsito Brasileiro (Lei nº 9.503/1997), art. 67-A; CLT (Decreto-Lei nº 5.452/1943), arts. 235-A e 235-C
Tiempo máximo de conducción: 5 h 30 seguidas
El conductor profesional tiene prohibido conducir más de 5 horas y media ininterrumpidas, tanto en el transporte de cargas como en el transporte colectivo de pasajeros (CTB, art. 67-C).
Cuenta como tiempo de conducción solo el período en que el conductor está efectivamente al volante, entre el origen y el destino (art. 67-C, § 4º).
En situaciones excepcionales, justificadas y registradas, el tiempo de conducción puede extenderse lo necesario para que el conductor, el vehículo y la carga lleguen a un lugar que ofrezca la seguridad y la atención necesarias, siempre que eso no comprometa la seguridad vial (art. 67-C, § 2º).
En el transporte de cargas, corresponde al Contran (Conselho Nacional de Trânsito) definir las situaciones excepcionales causadas por la falta de puntos de parada y de descanso en la ruta o por la falta de lugares de estacionamiento en ellos. En esas situaciones, el conductor no queda sujeto a las penalidades del CTB por no cumplir los tiempos de conducción y de descanso (art. 67-C, § 8º, y art. 67-E, § 1º-A).
Pausas de 30 minutos
Transporte de cargas: el conductor debe hacer 30 minutos de descanso dentro de cada 6 horas de conducción. La ley permite dividir esa pausa, y también el tiempo de conducción, siempre que el conductor nunca supere 5 horas y media continuas al volante (CTB, art. 67-C, § 1º).
Transporte de pasajeros: la pausa es de 30 minutos cada 4 horas de conducción, y la ley también permite dividirla, así como el tiempo de conducción (art. 67-C, § 1º-A). Para el conductor empleado, cada parte de esa pausa debe durar como mínimo 5 minutos (CLT, art. 235-E, I).
El conductor empleado tiene derecho, por regla general, a un intervalo mínimo de 1 hora para comer, que puede coincidir con la parada obligatoria prevista en el CTB (CLT, art. 235-C, § 2º). En el transporte de pasajeros, ese intervalo puede dividirse en dos períodos (art. 235-E, II).
Atención: la posibilidad de dividir vale para las pausas de 30 minutos. El descanso diario de 11 horas sigue otra regla, explicada más abajo.
Fuentes: Código de Trânsito Brasileiro (Lei nº 9.503/1997), art. 67-C, §§ 1º e 1º-A; CLT (Decreto-Lei nº 5.452/1943), arts. 235-C, § 2º, e 235-E, I e II
Descanso diario: 11 horas cada 24 horas
Dentro de cada período de 24 horas, el conductor debe respetar como mínimo 11 horas de descanso (CTB, art. 67-C, § 3º). Un viaje solo puede comenzar después de cumplido ese descanso por completo (§ 6º), y ni el transportista, ni el embarcador (el dador de la carga), ni los demás agentes de la cadena de transporte pueden ordenar a un conductor a su servicio, aunque sea subcontratado, que conduzca sin cumplirlo (§ 7º).
En 2023, al juzgar la Ação Direta de Inconstitucionalidade (ADI, acción directa de inconstitucionalidad) 5322, el Supremo Tribunal Federal (STF) declaró inconstitucional la parte del § 3º que permitía fraccionar ese descanso, hacerlo coincidir con las pausas de 30 minutos y garantizar solo 8 horas seguidas en el primer período. Lo mismo valió para la regla equivalente de la CLT (art. 235-C, § 3º).
Al juzgar los embargos de declaración (un recurso de aclaración), en octubre de 2024, el STF definió que la decisión produce efectos a partir de la publicación del acta del juicio de fondo, en julio de 2023. Desde entonces, el descanso diario es de como mínimo 11 horas cada 24 horas, sin fraccionamiento.
Para el conductor empleado en viajes de larga distancia (más de 24 horas fuera de la base de la empresa y de su casa), la CLT prevé que el reposo diario puede hacerse en el vehículo, en un alojamiento del empleador, del contratante del transporte, del embarcador o del destinatario, o en otro lugar que ofrezca condiciones adecuadas (art. 235-C, § 4º).
Fuentes: Código de Trânsito Brasileiro (Lei nº 9.503/1997), art. 67-C, §§ 3º, 6º e 7º; CLT (Decreto-Lei nº 5.452/1943), art. 235-C, §§ 3º e 4º; STF, ADI 5322: decisão de mérito (sessão virtual encerrada em 30/6/2023) e embargos de declaração (11/10/2024); STF: “STF invalida dispositivos da Lei dos Caminhoneiros sobre tempo de espera, jornada e descanso” (5/7/2023)
Descanso semanal
Los artículos del CTB sobre conductores profesionales (67-A a 67-E) no tratan del descanso semanal. La regla está en la CLT y vale para el conductor empleado.
En los viajes de larga distancia con una duración superior a 7 días, el reposo semanal es de 24 horas por semana o fracción trabajada, sin perjuicio del descanso diario de 11 horas, en un total de 35 horas (CLT, art. 235-D).
En la ADI 5322, el STF invalidó la parte que dejaba ese reposo para el regreso del conductor a la base o al domicilio, el permiso para dividir el reposo semanal en dos períodos (art. 235-D, § 1º) y el de acumular hasta tres descansos semanales seguidos (§ 2º). También cayó la regla que permitía, con dos conductores en el mismo vehículo, descansar con el vehículo en movimiento (art. 235-D, § 5º, y art. 235-E, III).
La CLT admite reglas específicas en convenio o acuerdo colectivo en algunos casos, como la jornada de 12 horas de trabajo por 36 de descanso (art. 235-F) y el transporte de cargas vivas, perecederas y especiales en larga distancia (art. 235-D, § 8º).
Fuentes: CLT (Decreto-Lei nº 5.452/1943), arts. 235-D, 235-E e 235-F; STF, ADI 5322: decisão de mérito (sessão virtual encerrada em 30/6/2023) e embargos de declaração (11/10/2024)
Control, fiscalización y multa
El propio conductor es responsable de controlar y registrar el tiempo de conducción (CTB, art. 67-E). El control se hace con el registrador instantáneo inalterable de velocidad y tiempo (el tacógrafo), con anotaciones en el diario de a bordo, la papeleta o la ficha de trabajo externo, o con medios electrónicos instalados en el vehículo, según la norma del Contran (art. 67-E, § 2º). La custodia, la conservación y la exactitud de la información del registrador son responsabilidad del conductor (§ 4º).
En las carreteras federales, la fiscalización de tránsito corresponde a la Polícia Rodoviária Federal (PRF, la policía federal de carreteras), que aplica las multas y las medidas administrativas (CTB, art. 20).
Conducir sin respetar los límites de tiempo al volante y de intervalos de descanso del art. 67-C es una infracción media, sancionada con multa. La medida administrativa es la retención del vehículo para que se cumpla el descanso (art. 230, XXIII). La multa por infracción media es de R$ 130,16, y la infracción suma 4 puntos en la licencia de conducir (arts. 258, III, y 259, III).
Si el conductor cometió la misma infracción en los 12 meses anteriores, pasa a ser grave (art. 230, § 1º): multa de R$ 195,23 y 5 puntos (arts. 258, II, y 259, II). Si el conductor es extranjero, el vehículo solo se libera después del pago o el depósito de la multa (art. 230, § 2º).
Puntos de parada y descanso
Según la Lei nº 13.103/2015, los lugares de reposo y descanso de los conductores profesionales son, entre otros, las terminales de ómnibus, los puntos de parada y de apoyo, los alojamientos, hoteles o posadas, los comedores de las empresas o de terceros y las estaciones de servicio (art. 9º, § 2º). La instalación de esos lugares es de libre iniciativa (art. 9º, § 3º).
Está prohibido cobrarle al conductor o a su empleador por el uso o la permanencia en lugares de espera bajo la responsabilidad del transportista, del embarcador o del consignatario de la carga, de operadores de terminales de cargas, de aduanas, de puertos y de terminales ferroviarias, hidroviarias y aeroportuarias (art. 9º, § 1º).
La ley ordena al poder público ampliar esos espacios, incluso con cláusulas en los contratos de concesión de carreteras, e identificar y registrar los puntos de parada que cumplan los requisitos (art. 10). Los establecimientos al costado de la carretera pueden pedir su reconocimiento como punto de parada y descanso al organismo con jurisdicción sobre la vía (art. 11, § 3º). El CTB determina que el organismo competente publique y revise periódicamente la lista de esos espacios, con el número de lugares de estacionamiento de cada sitio (art. 67-C, § 9º).
En las carreteras federales, el establecimiento interesado pide al Ministerio de Transportes (Ministério dos Transportes) el reconocimiento como Ponto de Parada e Descanso (PPD, punto de parada y descanso), y el Ministerio publica la lista de PPD certificados. La PRF mantiene una página sobre los lugares de espera, de reposo y de descanso regulados en las carreteras federales.
Este sitio muestra dónde están las estaciones de servicio, las áreas de servicios, las bases SAU (de atención al usuario de las concesionarias) y las áreas de descanso. No certifica ningún lugar y no indica si un lugar está reconocido como PPD. Para eso, consulta las listas oficiales.
Fuentes: Lei nº 13.103/2015, arts. 9º, 10 e 11; Código de Trânsito Brasileiro (Lei nº 9.503/1997), art. 67-C, § 9º; Ministério dos Transportes: Ponto de Parada e Descanso (PPD); PRF: Locais de espera, de repouso e de descanso dos motoristas profissionais
Aviso
Este resumen es información general y no sustituye el texto de la ley ni el asesoramiento jurídico. Las reglas pueden cambiar, y los convenios colectivos, los contratos y las normas del Contran pueden incluir detalles que no están aquí. Si tienes dudas, consulta el texto oficial, el sindicato de la categoría o a un abogado. Si encuentras algo desactualizado, avísanos.
Fuentes consultadas el 29 de septiembre de 2026.